PENITENCIARIA APOSTOLICA
DECRETO
“Yo estoy con vosotros todos los días”(Mt 28,20)
La gravedad de las circunstancias actuales exige una
reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la
Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los
fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.
También en la época de Covid-19, el Sacramento de la
Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y
según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.
La confesión individual representa el modo ordinario
de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico),
mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no
puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de
tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1
del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del
Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al
obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás
miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de
la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del
penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo
los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1
CIC).
Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en
los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el
fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el
can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.
Cualquier otra especificación se delega según el
derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de
la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.).
En caso de que surja la necesidad repentina de
impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está
obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no
puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).
En la presente emergencia pandémica, corresponde por
tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes
atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la
reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado
fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de
mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la
salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.
Además, corresponde siempre al obispo diocesano
determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en
relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en
los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada
de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en
peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los
medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.
Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de
establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias,
grupos de "capellanes extraordinarios de hospitales", también con
carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el
contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y
moribundos.
Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa
imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la
contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas,
expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda
expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del
firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el
perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).
Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el
poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado
votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada
diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.
Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la
humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima
Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo
San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.
Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes
gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del
Señor, que hoy repite a la humanidad: "Basta ya; sabed que yo soy
Dios" (Sal 46, 11), "Yo estoy con vosotros todos los días" (Mt
28, 20).
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría
Apostólica, el 19 de marzo de 2020,
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen
María, Patrono de la Iglesia Universal.
Mauro. Card.Piacenza
Penitenciario Mayor
PENITENCIARIA APOSTOLICA
DECRETO
Se concede el don de Indulgencias especiales a los
fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como
Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a
todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan.
“Con la alegría de la esperanza; constantes en la
tribulación; perseverantes en la oración”(Rom 12:12). Las palabras escritas por
San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de toda la historia de la
Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y
calamidad.
El momento actual que atraviesa la humanidad entera,
amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha
entrado con prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día
tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un
sufrimiento físico y moral generalizado.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro,
siempre se ha preocupado de cuidar a los enfermos. Como indicaba San Juan Pablo
II, el valor del sufrimiento humano es doble: " Sobrenatural y a la vez
humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la
redención del mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre
se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia
misión." (Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).
También el Papa Francisco, en estos últimos días, ha
manifestado su cercanía paternal y ha renovado su invitación a rezar
incesantemente por los enfermos de Coronavirus.
Para que todos los que sufren a causa del Covid-19,
precisamente en el misterio de este padecer, puedan redescubrir "el mismo
sufrimiento redentor de Cristo" (ibíd., 30), esta Penitenciaría
Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, confiando en la palabra de Cristo
Señor y considerando con espíritu de fe la epidemia actualmente en curso, para
vivirla con espíritu de conversión personal, concede el don de las Indulgencias
de acuerdo con la siguiente disposición.
Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles
enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad
sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido
de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de
comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la
práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan
el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María,
ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los
hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión
sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo
Padre), apenas les sea posible.
Los agentes sanitarios, los familiares y todos
aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo
de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del
divino Redentor: "Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus
amigos" (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en
las mismas condiciones.
Esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen
grado, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la
actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al
Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada
Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el
ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina
Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el
alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a
sí.
La Iglesia reza por los que estén imposibilitado de
recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a
todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de
los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte
siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas
oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales
requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o
de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12).
Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la
Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra,
socorra a la humanidad doliente, ahuyentando de nosotros el mal de esta
pandemia y obteniendo todo bien necesario para nuestra salvación y
santificación.
El presente decreto es válido independientemente de
cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría
Apostólica, el 19 de marzo de 2020.
Mauro. Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
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